Micelio
Auto7 de febrero de 2001

A- de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alfredo Serrato Godoy

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Sentenciasu.1067/00 Y Reposicion Auto De Octubre 19/00
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de nueva deliberación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por improcedentes las peticiones de nulidad de la Sentencia SU.1067/00, propuesta por los apoderados judiciales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y del Hotel San Diego S.A.

Hotel Tequendama, mediante escritos recibidos en el Despacho del Magistrado Sustanciador.

Lo anterior, de acuerdo a la explicación de la Corte porque ésta no puede admitir que por la vía de las aclaraciones o acciones a sus sentencias se fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.

La Corporación, también argumentó que una solicitud de nulidad no puede tener por objeto soslayado el de reabrir la discusión en torno al sentido de la discusión adoptada cuando esta no favorece al accionante pues su propósito no es el de servir de medio para plantear una nueva deliberación acerca de lo decidido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las peticiones de nulidad de la sentencia SU.1067 de agosto dieciseis (16) de dos mil (2000), propuesta por los apoderados judiciales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y del Hotel San Diego S.A. Hotel Tequendama, mediante escritos presentados, respectivamente los dias veinticuatro 24 de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil 2000 recibidos en el Despacho del Magistrado Sustanciador el primeramente mencionado, el treinta 30 de noviembre de dos mil 2000 y, el ultimo el 17 de enero del cursante ano, segun consta en el informe que la Secretaria de la Corte Constitucional rindio en enero 18 del 2001.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposicion interpuesto el veintiuno 21 de noviembre del dos mil 2000, por las directivas del sindicato de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares SINTRACREMIL en contra del auto de octubre diecinueve 19 del mismo ano, por el cual la Sala Plena de esta Corporacion nego la peticion de adicion de la sentencia SU.1067/2000.
  3. TERCERO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.